ASAMBLEA UNIVERSITARIA
La Asamblea Universitaria de la
Universidad Nacional de Trujillo es el máximo órgano de gobierno de la
Universidad, representa a la comunidad universitaria y es la encargada de
establecer las políticas generales que la orientan.
Está conformada por:
- El Rector, quien la preside
- Los Vicerrectores
- Los Decanos
- El director de la Escuela de Posgrado
- Los representantes de los docentes,
en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se
refieren los incisos anteriores. Están representados de acuerdo a ley. Su
mandato dura cuatro (04) años.
- Los representantes de los estudiantes
de pregrado y posgrado, de acuerdo a Ley.
En ambos niveles deben tener matrícula
regular vigente, pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo
treinta y seis créditos en pregrado y un semestre académico en posgrado y ser
elegidos por y entre los estudiantes del respectivo nivel. Su mandato dura dos
(02) años.
- Un representante de los graduados, en
calidad de supernumerario, con voz y voto. Es elegido por dos años por las
asociaciones debidamente reconocidas por la Universidad, de acuerdo a las
normas que ésta apruebe. Su mandato dura dos (02) años.
- Un representante de los trabajadores
administrativos, con voz y sin voto, elegido por la mitad más uno de los
trabajadores nombrados, por un periodo de cuatro (04) años.
La Asamblea Universitaria tiene las
siguientes atribuciones:
- Aprobar su Reglamento Interno de
Funcionamiento
- Pronunciarse en asuntos de interés
institucional, local, regional, nacional o internacional.
- Declarar la vacancia de los
representantes docentes y estudiantes ante la Asamblea, informando al Comité
Electoral Universitario a fin de acreditar o elegir a sus reemplazos, de
acuerdo al presente Estatuto.
- Conformar comisiones permanentes de
trabajo, para el cabal cumplimiento de sus funciones.
- Las demás que la Ley Universitaria
establece.
De la instalación y funcionamiento:
- La Asamblea Universitaria se reúne en
sesión ordinaria una vez al semestre y, en forma extraordinaria, por iniciativa
del Rector o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.
- En ninguna circunstancia la
representación estudiantil puede ser mayor que la tercera parte del número
total de miembros presentes.
- Las sesiones extraordinarias tratan
únicamente los asuntos consignados en la agenda de la convocatoria.
- La convocatoria de la Asamblea
Universitaria se realiza con quince (15) días calendario de anticipación, en
forma escrita y mediante aviso en el diario regional de mayor circulación y en
la página web de la Universidad.
- Los acuerdos de los órganos de
gobierno son por mayoría simple; es decir, la mitad (1/2) más uno (01) del
quórum. La reconsideración de un acuerdo requiere del voto aprobatorio de los
dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros.