CONSEJO UNIVERSITARIO


El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad.

 

El Consejo Universitario está conformado por:

 

a)    El Rector, quien lo preside

b)    Los Vicerrectores

c)    El director de la Escuela de Posgrado

d)    Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre los mismos, por un período de un año, de manera rotativa.  El proceso será conducido por el Comité Electoral.  Los demás Decanos pueden asistir a las sesiones que estimen conveniente con voz, pero sin voto.

e)    Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, de acuerdo a Ley. En ambos niveles deben tener matrícula regular vigente, pertenecer al tercio superior y haber aprobado, como mínimo, treinta y seis créditos en pregrado y un semestre académico en posgrado.  Son elegidos por y entre los estudiantes del respectivo nivel. Su mandato dura dos (02) años.

f)     Un representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. Es elegido por dos años por las asociaciones debidamente reconocidas por la Universidad, de acuerdo a las normas reglamentarias que ésta apruebe.

g)    Los Secretarios Generales de los Sindicatos de docentes y administrativos, con derecho a voz y sin voto. 

h)    Los funcionarios administrativos asisten como invitados por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran, con derecho a voz y sin voto.

 

El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

 

a)    Ratificar los currículos y los planes de trabajo propuestos por las carreras profesionales.

b)    Autorizar viajes fuera del país en comisión de servicios del Rector, Vicerrectores, Decanos, director de   la   Escuela   de   Posgrado y funcionarios, así como recibir los informes correspondientes.

c)    Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, supresión o reorganización de Centros de Producción de bienes y servicios.

d)    Aprobar licencias de autoridades, docentes, personal administrativo y de servicio, por más de tres (03) meses.

e)    Aprobar y dar a conocer a la comunidad universitaria el calendario de actividades académicas antes de iniciarse el año académico.

f)     Pronunciarse en segunda y última instancia sobre la vacancia de los Decanos y director de la Escuela de Posgrado, declarada por los Consejos de Facultad y el Comité de Dirección de la Escuela de Postgrado respectivamente.

g)    Resolver, en segunda y última instancia, las apelaciones interpuestas contra las decisiones rectorales.

h)    Nombrar a los coordinadores de convenios y/o acuerdos de cooperación que la Universidad suscriba con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

i)      Ratificar la designación de los directivos de los Centros de Extensión Universitaria, de Prácticas y de Producción.

j)      Proponer a la Asamblea Universitaria la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de filiales, previo proyecto y/o sustento técnico.

k)    Aprobar los reglamentos de las Facultades, de la Escuela de Posgrado y demás unidades académicas y administrativas.

l)      Las demás que la Ley Universitaria establece.

 

El Consejo Universitario se reúne ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando es convocado por el Rector o por la mitad más uno de sus miembros.